ASOCIADOS
Conforme lo estipulan los estatutos de MAAC, los asociados son las personas cuya principal actividad sea alguna de las reguladas por la legislación en materia de metrología y normalización, que cuenten con al menos de una acreditación concedida por MAAC, o una autorización expedida por la Secretaria de Economía u autoridad competente y que no hayan sido cancelados por dolo o mala fe, o se encuentren en un pro son las organizaciones privadas y públicas, cuyas actividades estén relacionadas directa e indirectamente con la evaluación de la conformidad y la acreditación, y que libre y expresamente manifiestan su voluntad de pertenecer a MAAC en tal calidad, así como la voluntad de cumplir con sus estatutos.
El Consejo Directivo someterá la petición de las personas que considere aptas para obtener la calidad de Asociados a consideración de la Asamblea General, y será ésta quien conceda o niegue la incorporación del solicitante como Asociado.
MAAC llevará un libro de "Registro de Asociados", en el cual se anotarán el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno y demás datos pertinentes. Este libro estará a cargo del Consejo Directivo. MAAC sólo reconocerá como Asociados a las personas inscritas en este registro.